Declaración de la Renta 2018: Seguros que pueden desgravarse

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Seguros Declaración Renta

Desde el pasado 4 de abril ha comenzado el plazo para solicitar el borrador de la Renta 2018 correspondiente al ejercicio fiscal de 2017. Desde entonces se inicia todo el proceso de trámites relacionados con la presentación de información fiscal del contribuyente, siendo los elementos que permiten desgravar los que más interesan, dado que pueden representar un ahorro económico importante.

Lo más curioso es que muchos ciudadanos desconocen aquellos factores que pueden aprovechar en este sentido, siendo uno de ellos el de los seguros. Hay diferentes tipologías de seguros, relacionados con muy diversas situaciones, que pueden suponer una ayuda en la Declaración de la Renta. A continuación presentamos los más comunes:

Seguro de coche

El seguro de coche normalmente no es deducible, sin embargo, si se dan las condiciones adecuadas sí que puede servir como elemento desgravable de cara a Hacienda.

En este sentido, las condiciones que se deben cumplir son que el contribuyente sea un autónomo profesional, que demuestre que la utilización del vehículo representa una necesidad ligada irremediablemente a la actividad que desarrolla.

Seguro de vida

El seguro de vida tiene varias condiciones para ser deducible de cara a Hacienda. Estas condiciones son diferentes, en el caso de que esté asociado o no a una hipoteca. Si no lo está, se debe cumplir los siguientes requisitos.

Por un lado, debe ir vinculado a un plan de ahorro. Además, el límite máximo varía en función de la edad del contribuyente. Los menores de 50 años podrán deducirse hasta 10.000 euros, mientras que los mayores pueden llegar hasta los 12.500 euros.

Ahora bien, si el seguro de vida no está ligado a un plan de ahorro ni a una hipoteca, solo será deducible en el caso de los autónomos profesionales.

Seguro de vida asociado a la hipoteca

Cuando el seguro de vida está asociado a una hipoteca, las condiciones son mucho más flexibles, aunque igualmente deben cumplirse para que sirve como elemento deducible en la Declaración de la Renta.

En primer lugar, el máximo a desgravar es hasta el 15%, pero no solo del seguro de vida, sino de este servicio sumado al resto de seguros y a la cantidad destinada a la compra de la vivienda.

Como requisitos, dicha compra debe haberse efectuado antes del año 2013 y la cantidad no puede superar los 9.040 euros.

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