¿Leasing o Renting? Esa es la cuestión…

0
522

 

La adquisición de un automóvil supone el segundo desembolso de mayor importancia para el bolsillo de la población española, únicamente superada por la inversión necesaria para compra de una vivienda.

Por ello, en periodos caracterizados por la recesión económica el mercado del automóvil muestra una enorme sensibilidad, que suele ser amortiguada a través del establecimiento de medidas gubernamentales de apoyo para la sustitución de vehículos antiguos y la consiguiente renovación del parque automovilístico nacional, como es el caso de los planes PIVE (Programa de Incentivos para los Vehículos Eficientes).

No obstante, existen otras alternativas a la compra de un nuevo vehículo que han experimentado un considerable crecimiento en los últimos años, como es el caso de la formalización de contratos de leasing o renting, pasando, en el caso de este último, de ser una fórmula utilizada exclusivamente por empresas a ser contemplada también por parte de particulares.

A grandes rasgos, los contratos de leasing y renting presentan una gran cantidad de similitudes, ya que ambos se conciben a partir del pago de una cuota periódica en contraprestación por el uso del vehículo, sin tener que hacer frente a los gastos propios del vehículo, como seguro o mantenimiento, durante un plazo que suele rondar los cinco años.

No obstante, el contrato de renting presenta una serie de ventajas fiscales en el caso de que tributemos como trabajadores autónomos, al ser consideradas las cuotas de este contrato como un gasto que podremos restar a nuestros ingresos de la actividad.

Otra gran diferencia entre el leasing y el renting radica en la intención de adquisición final del vehículo, ya que en el contrato de renting no existe obligación alguna de compra al final del periodo estipulado, enfocándose principalmente a la sustitución por un nuevo vehículo en renting, mientras que en el caso del leasing la adquisición no es obligatoria pero el propio sistema está dirigido a la obtención del vehículo a un precio prácticamente testimonial o residual.

En resumen, se puede afirmar que el contrato de renting es más conveniente para personas que desarrollen su trabajo dentro del régimen de autónomos o realicen un uso intensivo del vehículo, mientras que en el caso de enfocar la utilización del vehículo a un uso más esporádico será aconsejable plantearse la adquisición del vehículo a través de un contrato de compraventa o mediante leasing.

Dejar respuesta