Los seguros ayudan a la existencia de los museos itinerantes

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Los museos itinerantes normalmente duran entre unos pocos días a varios meses. La cantidad económica en la que están valoradas las colecciones, obviamente, dependerán de la propia cotización de cada obra y, en relación, de su artista. Pero dicha cantidad podría alcanzar en ocasiones los cientos de millones de euros.

La seguridad contratada para garantizar que el robo, la pérdida o incluso el deterioro de cualquier obra de arte, no se producirán, no abarca nunca el 100% de la cobertura que le gustaría a los propietarios o responsables de estas piezas artísticas.

Por tanto, solo la cobertura ofrecida por indemnización por parte de las aseguradoras es lo que permite contar con la suficiente confianza como para trasladar estas valiosas creaciones de un punto del mundo a otro.

¿Qué tipo de seguro cubre las obras de arte?

En la actualidad la cobertura de obras de arte implica una indemnización económica demasiado grande como para poder afrontarla por cualquier empresa privada. Es por ello que en España el seguro público también forma parte de ello.

Es el denominado modelo de “garantía de Estado”. En general el Ministerio de Cultura asume este servicio en aquellas Comunidades en las que han cedido el servicio de cultura en su territorio.

Pero incluso la “garantía de Estado” no concibe asumir el riesgo de indemnización en estos casos. Es por ello por lo que suele combinarse con seguros privados.

La modalidad existente plantea un sistema de franquicia, similar a la de los automóviles y la de otros seguros. La franquicia supone un tramo máximo de cantidad económica de indemnización en base al problema que puede surgir.

El seguro privado asume la primera cuota de indemnización y, una vez superada, sería el Estado el que debería asumir el resto del importe acordado. Esta cantidad nunca es la misma, depende en gran medida del valor total de la indemnización fijada.

Este sistema de “garantía de Estado” con franquicia lleva en vigor desde el año 1988 y, desde entonces, la cantidad a pagar jamás ha tenido que entrar en la cuota de franquicia para que sea el Estado el que se encargue.

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